INGRESAR A LA ACADEMIA

Podrán formar parte de la Academia Española de Nutrición y Dietética en calidad de “miembros” aquellas personas que cumplan los siguientes requisitos:

MIEMBROS CORRESPONDIENTES

  • Dietistas-Nutricionistas diplomados según el Real Decreto 433/1998, de 20 de marzo, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Nutrición Humana y Dietética.
  • Dietistas-Nutricionistas graduados según la Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de la profesión de Dietista-Nutricionista.
  • Dietistas-Nutricionistas con titulación extranjera que cumplan los requisitos de dietistas-nutricionista internacional descritos en el International Competence Standards for Dietitian-Nutritionists.

MIEMBROS ADSCRITOS

  • Graduados en titulaciones que permitan el ejercicio de Profesiones Sanitarias Tituladas descritas en los artículos 6 y 7 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, podólogos, ópticos-optometristas y logopedas.
  • Graduado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
  • Graduado en ciencias culinarias y/o gastronomía.
  • Titulados universitarios de otras disciplinas que tengan interés científico en la Nutrición Humana y Dietética: graduados en psicología, biología, bioquímica, química, física, ingeniería, periodismo, antropología, etc.
  • Restauradores y profesionales del sector de la restauración social y comercial que tengan como mínimo una titulación universitaria.

MIEMBROS AGREGADOS

La agregación a la Academia está contemplada para aquellas personas que, no siendo tituladas universitarias, deseen apoyar a la Academia, tengan interés científico en la Nutrición Humana y Dietética y deseen recibir información de interés científico y divulgativo. Podrán agregarse a la Academia:

  • Técnicos en Dietética titulados según Real Decreto 536/1995, de 7 de abril, por el que se establece el título de Técnico superior en Dietética y las correspondientes enseñanzas mínimas.
  • Estudiantes del grado universitario de Nutrición Humana y Dietética.
  • Aquellos que considere el Patronato.
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ALTA MIEMBRO CORRESPONDIENTE
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ALTA MIEMBRO AGREGADO
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ALTA MIEMBRO ADSCRITO
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RÉGIMEN DE ADMISIÓN Y EXPULSIONES
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